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PRINCIPALES LEYES FISCALES.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION TITULO I, DISPOSICIONES GENERALES.

30 Septiembre 2020

SUJETOS DEL IMPUESTO ARTICULO 1. Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

 

ARTICULO 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

  • Definición de impuestos.
  • Aportaciones de seguridad social.
  • Contribuciones de mejoras.
  • Derechos.
  • Aportaciones de seguridad social.
  • Accesorios de las contribuciones.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION TITULO I, DISPOSICIONES GENERALES.

CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS ARTICULO 3. Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION TITULO I, DISPOSICIONES GENERALES.

MOMENTO DE CAUSACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES Y FECHA DE PAGO.

ARTICULO 6. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

INICIACION DE LA VIGENCIA.

ARTICULO 7. Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION TITULO I, DISPOSICIONES GENERALES.

REFERENCIA:

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION TITULO I, DISPOSICIONES GENERALES.
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